Créditos a tasa subsidiada - REPRO II
Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio ATP que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” respecto de los salarios devengados durante el mes de noviembre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:
- “474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”
- “475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Inscripción:
Estará disponible desde el 1° hasta el 6 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Requisitos:
Los sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, a fin de:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Los empleadores podrán optar por recibir el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” para cancelación de salarios, a cuyo efecto deberán dar cumplimiento al artículo 2° de la presente, o bien solicitar la tramitación de inscripción en el “Programa REPRO II” a través del citado servicio “web”, aportando la documentación mencionada en el artículo 3° de la mencionada resolución ministerial, a fin de acceder –de así corresponder- al beneficio dispuesto en su artículo 2°, respecto de los salarios que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20.
Para leer la resolución completa ingresar a:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237994/20201202