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Reunión tripartita – Gobierno – CGT – UIA

Puntos destacados:

 

  • Se dicta una norma instrumental respecto a las personas que no pueden prestar sus servicios habituales.

 

  • Tal supuesto será considerado como una suspensión encuadrada dentro del articulo 223 bis LCT y cualquier otro instituto equivalente.

 

  • Plazo de vigencia de esta suspensión: 60 días con efectos a partir del 1° de abril 2020.

 

Monto:

 

  • La prestación no remunerativa abonada por el empleador no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido al trabajador en caso de haber laborado.

 

 

Obra Social y Cuota Sindical:

 

  • Sobre este monto se deberá realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social y pago de la cuota sindical.

 

 

Homologación automática:

 

  • Solo sobre estas condiciones o cunado se establezca un % mayor, la autoridad de aplicación homologará de forma automática los acuerdos presentados, caso contrario el acuerdo que presente los sectores empresarios y sindicales serán evaluados de acuerdo con cada situación del sector o empresa.

 

 

Tipo de suspensión:

 

  • Las suspensiones podrán otorgarse de forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial según la realidad productiva.

 

 

No podrán ser incluidos en estas suspensiones:

 

  • Aquellos trabajadores que están cumpliendo sus labores desde sus casas según articulo 1 de la Res. MTEySS n° 279.

 

  • Personal de riesgo (mayores o con patologías).

 

 

Salario Complementario:

 

  • Será considerado como parte de la prestación no remunerativa art 223 bis, el empleador complementará hasta el 75%.

 

 

Otros acuerdos:

 

  • Este mecanismo no será de aplicación para otras situaciones ya pactadas o acuerden en el futuro.

 

 

Obligaciones:

 

  • Quienes apliquen este marco normativo deberán mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia de esta normativa.

 

 

Reglamentación:

 

  • Se solicita al Poder Ejecutivo que canalice de formalidad del presente.

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