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REPRO II – Reglamentaciones

Actividades incluidas:

 

Podrán presentarse al “Programa REPRO II” los empleadores cuyas actividades sea crítica y empleadores sector de la Salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa citado en último término.

Recordemos que las actividades no criticas ya estaban incluidas.

 

 

Información a presentar:

 

a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria niforme de la trabajadora o del trabajador

 

b. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

 

c. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

 

d. Certificación del empleador, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso c). Para empleadores cuyas empresas cuenten 800 o más trabajadores, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente”.

 

 

Criterios de selección:

 

El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

 

a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas por el programa ATP.

 

El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.

 

b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los

siguientes:

 

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.

iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

vii. Variación porcentual interanual de las importaciones.

 

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

 

Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a las actividades críticas, no críticas o al sector salud. “

 

 

Inscripción:

 

Tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”

 

 

Vigencia:

 

Las disposiciones de la presente medida serán de aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, a excepción de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución del MTYSS N° 938/2020 de acuerdo a la modificación realizada por esta resolución, que será de aplicación a los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

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