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Programa REPRO II

Mediante Resolución 938/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Boletín Oficial 13/11/2020) se estableció el “Programa Repro II”, consistente en una suma dineraria fija a abonar a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones, como subsidio en favor del empleador

 

En principio el beneficio denominado “Repro II”  surge como un beneficio reducido en su impacto económico ($ 9.000,00 por trabajador), pero también en su espectro de aplicación (empresas de actividades No Críticas con indicares de facturación y económicos o financieros negativos), agravado por el hecho de ser notoriamente discrecional su concesión por el Ministerio de Trabajo.

 

A continuación destacamos los aspectos relevantes del Programa, sin perjuicio que deberán esperarse las diferentes reglamentaciones para poder aplicar al mismo.

 

Monto del beneficio

 

$ 9.000 por cada relación laboral activa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta

 

 

Duración

 

El beneficio se extenderá por DOS (2) meses, aunque conforme a la normativa se previsione su extension. El empleador podrá inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

 

Empleadores alcanzados

 

El número de empleadoras se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

 

Se establecen ciertos criterios de preselección y selección que podrán ser modificados por la autoridad de aplicación,  pero preliminarmente se definen de la siguiente manera:

 

  1. la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP

  2. Debe registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

  3. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

 

Variación porcentual interanual de la facturación.

Variación porcentual interanual del IVA compras.

Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

Variación porcentual interanual de las importaciones.

 

Aplicación al Programa

 

La aplicación al programa deberá realizarse de forma mensual. Los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.

 

Presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), con más la siguiente documentación complementaria:

 

a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros

c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

 

 

Autoridad de aplicación

 

Se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que tendrá las facultades de definir los parámetros para calificar al programa, evaluar y modificar los criterios de aplicación y resolver sobre la concesión del beneficio.

 

 

Incompatibilidad

 

El Repro II es incompatible con los siguientes beneficios:

 

a. Salario Complementario del ATP

b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP

c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO)

d. Programa de Inserción Laboral (PIL)

 

 

Discrecionalidad

 

Se especifica que con independencia de la calificación y cumplimiento de los diferentes recaudos, la concesión del beneficio estará supeditado a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles, pero también a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, que serán determinadas por el Ministerio de Trabajo.

 

Condicionamientos

 

Los empleadores que reciban el beneficio, no podrán:

 

a.  Realizar despidos sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

 

En caso de incumplimiento, la sanción es la caducidad del beneficio.

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