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Programa ATP octubre 2020

Mediante Decisión Administrativa 1954/2020 del Comité de Evaluación del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (B.O. 29/10/2020) se establecieron los beneficios del Programa ATP para el mes de Octubre/2020.

Sin perjuicio que aun falta la reglamentación de AFIP, en principio entendemos que el Programa ATP Octubre, estableció cambios sustanciales en los beneficios reconocidos hasta Septiembre/2020: en el caso excluyendo del Beneficio de Salario Complementario a un gran universo de empresas (actividades no críticas) y transformándolo las ayudas en un Crédito.

Los beneficios dispuestos son: 

 

SALARIO COMPLEMENTARIO.  Se mantiene solamente para las actividades críticas con variación interanual negativa.

POSTERGACIÓN O EXIMICIÓN CARGAS PATRONALES. La eximición se mantiene solamente para empresas de actividades críticas con variación de facturación positiva hasta el 35%. El resto de las empresas, en la medida que reúnan los requisitos, podrán acceder a la postergación. 

CREDITOS A TASA SUBSIDIADA. Se reconoce solamente para empresas de actividades críticas con variación de facturación positiva hasta el 35% y para el resto de las empresas, en la medida que tengan variación de facturación interanual negativa.  Se aumenta la tasa de interés al 27% como TNA base.

BENEFICIO DE SALARIO COMPLEMENTARIO

 

ACTIVIDADES CRÍTICAS

Conforme al listado de los Códigos de actividad específica que publique la AFIP en el marco del Programa ATP.

  • Actividades vinculadas a turismo.

  • Actividades de exhibición de filmes y videocintas o servicios de cinematografía

  • Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;

  • Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;

  • Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;

  • Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;

  • Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;

  • Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;

  • Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;

  • Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

  • Clubes de Práctica Deportiva 

  • Residencias de mayores

  • Hogares y residencias de Personas con Discapacidad

CALCULO

El 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de Septiembre de 2020, Se considerará el 50% del Salario Neto con el piso de 1,25 SMVM y tope de 2 SMVM y no podrá ser superior al salario Neto correspondiente al mes de Septiembre de 2020.

PONDERACION DE FACTURACIÓN

Se concederá a aquellas empresas que hayan tenido una variación nominal de facturación negativa. La Disposición no aclara conceptos diferentes, con lo cual entendemos que se regulará por los criterios vigentes hasta el momento, aunque deberá esperarse el aplicativa AFIP para tener seguridad.
 

  • Se comparará los períodos Sept/2019 a Sept/2020

  • Para las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1/01/2019 y el 30/11/2019, se comparará Septiembre de 2020 con Diciembre de 2019. 

  • Para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1/12/2019 no se considerará la variación de facturación 

 

SECTOR SALUD

Se mantienen los beneficios del Salario Complementario para el sector salud para las empresas beneficiarias que sean informadas por el Ministerio de Salud e incluidas en el Programa ATP, debiéndose considerar el requisito de facturación nominal interanual negativa. 

BENEFICIO DE REDUCCIÓN O POSTERGACIÓN DEL 95% DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Empresas de actividades críticas con variación anual de facturación negativa, obtendrán el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA)

Empresas de actividades “no críticas” en la medida que reúnan los requisitos para acceder al Crédito a Tasa Subsidiada, gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino 

 

CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA

Para empresas de actividades críticas: 

  • Para empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadores.

  • Facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35% 

Para empresas de actividades no críticas:

  • Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa; 

  • Menos de 800 empleados, una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35% 

Características del crédito:

  • Tasa de Interés aplicable:  VEINTISIETE POR CIENTO (27%) para el caso de  que la empresa tuviere variación de facturación positiva, la tasa de interés será del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) 

  • Plazo de Gracia: TRES meses desde la primera acreditación

  • Plazo de devolución: DOCE (12) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir del cuarto mes.

 

El crédito podrá convertirse en subsidio para el caso de cumplimentarse con las metas de sostenimiento de empleo, de conformidad a las previsiones establecidas por la Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Social.

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