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Percepciones por compra de Moneda Extranjera

Retenciones de Ganancias de 4ta categoría.

En el día de la fecha AFIP reglamentó la posibilidad de deducirse las percepciones sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto para una “Argentina inclusiva y solidaria” (PAIS).  A modo de ejemplo detallamos qué operaciones estaban sujetas a dichas percepciones:

 

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.

  • Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

  • Cambio de divisas que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.

  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática que deban cancelarse en moneda extranjera.

 

El sujeto pasible de la percepción podrá deducírselo como un Pago a Cuenta del Impuesto a las Ganancias (4ta categoría).

 

Si bien al día de hoy AFIP aún no ha actualizado sus sistemas, seguramente en la semana estará habilitando el nuevo servicio a través de su servicio “Siradig Trabajador”

 

El contribuyente podrá acceder al servicio “MIS RETENCIONES” para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas conforme al régimen de que se trata.

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