Nuevos acuerdos firmados por FONIVA
VESTIDO CCT 746/17 (ex 626/11)
El 01 de octubre ppdo. se firmó un acuerdo con modificaciones a incorporar en el acuerdo celebrado el pasado 22 de mayo de 2019 conforme la cláusula N° 6 del mismo. Las modificaciones son las siguientes:
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Incremento para el periodo 1º de diciembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive del 2% más sobre los salarios básicos vigentes al 30 de noviembre de 2019.
De esta forma el porcentaje total del 3° cuatrimestre es de un 8% (ocho por ciento)
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Gratificación anual especial por única vez de carácter no remunerativo de $9.000 (pesos nueve mil) para todas las categorías del CCT 746/17, a pagar en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $3.000 (tres mil) no remunerativas cada una de ellas, pagaderas en el mes de noviembre 2019, diciembre 2019 y enero 2020.
Condiciones para la percepción de la gratificación anual especial
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Para su percepción el trabajador debe haber ingresado a la empresa antes del 1º de octubre de 2019.
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Se abonará proporcional conforme la jornada laboral cumplida.
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Para el caso de las trabajadoras que se encuentren en licencia por maternidad, será la empresa quien deba abonarles dicha suma, con las condiciones de pago y percepción establecidas en el acuerdo
Las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el acuerdo del 01/10/19 continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultra activas.
Ver el texto completo de acuerdo: http://faiia.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/Acuerdo-Abril-2019-Segunda-parte-1.pdf
Bajar las escalas salariales desde: http://faiia.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/Copia-de-ESCALA-SALARIAL-DIC-2019-MARZO-2020-8-MAS-SUMA-9000-NR-1.pdf
SETIA CCT 501/07
Con fecha 4 de octubre de 2019, se llevó a cabo la firma de un acuerdo que introduce modificaciones celebrado el pasado 12 de junio de 2019 conforme la cláusula N° 7 del mismo. A saber:
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Se fijan nuevas escalas salariales en el marco del CCT 501/07 para el periodo 1º de Febrero hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive del 2 % más sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Enero de 2020, ascendiendo a un porcentaje total del 6% (seis por ciento) para la 3° etapa del acuerdo.
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Incorporación de una GRATIFICACION ANUAL ESPECIAL por única vez de carácter no remunerativo de $9.000 (pesos nueve mil) para todas las categorías del CCT 501/07, que se abonara en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $3.000 (pesos tres mil) no remunerativas cada una de ellas, pagaderas en el mes de Noviembre 2019, Diciembre 2019 y Enero 2020.
Condiciones para la percepción de la gratificación anual especial
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El trabajador debe haber ingresado a la empresa antes del 1º de octubre de 2019.
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Se abonará proporcional conforme la jornada laboral cumplida.
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Para el caso de las trabajadoras que se encuentren en licencia por maternidad, será la empresa quien deba abonarles dicha suma, con las condiciones de pago y percepción establecidas
Consideraciones importantes
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Las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el acuerdo del 04/10/19 continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas son ultra activas.
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Para el caso de estar pendiente de ratificación y/o homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de pagos, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “pago anticipo acuerdo colectivo noviembre 2020”.
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Se recuerda que conforme a la nota del Art. 39 “Adicional zona patagónica” del CCT 501/07, el presente acuerdo no será aplicado a las empresas radicadas en la zona patagónica que hubieran firmado Acuerdos Salariales por Empresa con S.E.T.I.A. y que cumplan con los recaudos legales de ser valores salariales superadores a los establecidos en el presente acuerdo, sin considerar el adicional por zona desfavorable.
Ver el acuerdo completo: http://faiia.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/Acta-Acuerdo-SETIA-FAIIA-Enero-2020-2%C2%BA-parte-1.pdf
Bajar las escalas salariales desde: http://faiia.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/Escala-salarial-COMPLETA-Junio-2019-a-Mayo-2020-1.pdf
UCI-CORTADORES CCT 614/10
El 4 de octubre de 2019, se firmó un acta que incluye modificaciones al acuerdo celebrado el pasado 3 de junio de 2019, conforme su cláusula N° 8. A saber:
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A partir del 1º de diciembre de 2019 hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, se fijas nuevas escalas salariales que incorporan un 2 % más sobre los salarios básicos vigentes al 30 de noviembre de 2019, ascendiendo a un porcentaje total en esta última etapa de un 8% (ocho por ciento)
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Gratificación anual especial por única vez de carácter no remunerativo de $9.000 (pesos nueve mil) para todas las categorías del CCT 614/10, la cual se abonará en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $3.000 (tres mil) no remunerativas cada una de ellas, pagaderas en el mes de Noviembre 2019, Diciembre 2019 y Enero 2020.
Condiciones para la percepción de la gratificación
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El trabajador debe haber ingresado a la empresa antes del 1º de octubre de 2019.
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Se abonará proporcional conforme la jornada laboral cumplida.
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Para el caso de las trabajadoras que se encuentren en licencia por maternidad, será la empresa quien deba abonarles dicha suma, con las condiciones de pago y percepción establecidas
Consideraciones importantes
Las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en este acuerdo son ultra activas.
En caso de estar pendiente de ratificación y/o homologación del presente acuerdo y se produzcan vencimientos de pagos pactados en el mismo, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “pago anticipo acuerdo colectivo noviembre 2019”.
Ver el acuerdo completo en: http://faiia.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/Acuerdo-segunda-parte-UCI-FAIIA-1.pdf
Bajar las escalas salariales desde: http://faiia.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/ESCALA-SALARIAL-UCI-Mayo-2019-a-Abril-2020-completa-1.pdf