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Decisión Administrativa 817/2020

En el día de la fecha 18/05/2020 se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en el Acta Nº 11:

 

Incorporación de actividades

1-Las actividades informadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la Nota NO-2020-32019971-APN-SSTA#MTR, complementaria a la respuesta dada al requerimiento realizado por este Comité en el Acta N° 5, a saber:  códigos 492290 (Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado),  códigos 524190 (Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. (incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)

 

2-La actividad identificada bajo el código 853100 (enseñanza terciaria). Respecto de ella se recomienda que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN proporcione directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs, cuyos trabajadores y trabajadoras, en razón de lo expuesto, se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar el beneficio.

 

3-La actividad identificada con el código 522099 referida a servicios de almacenamiento y depósito n.c.p., es decir, “no clasificados previamente”. Bajo este código se encuentran inscriptas empresas altamente afectadas por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio

 

Extensión de requisitos para el Salario Complementario: con relación al devengado mayo 2020.

 

Requisitos establecidos en el apartado 1.5 del II del Acta Nº 4:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

 

Aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7:

  • No podrán efectuar las operaciones aquí previstas durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de DOCE (12) meses antes indicado.

 

Recordemos que anteriormente estos requisitos solo aplicaban a empresas con más de 800 trabajadores.

 

Salario complementario – empresas de más de 800 empleados

Las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar por VEINTICUATRO (24) meses los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del II del Acta Nº 4 (tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7). Visto más arriba.

 

Salario complementario - control de cumplimiento de requisitos

 Al efecto del control de los requisitos establecidos para la percepción del salario complementario, el Comité recomienda solicitar a la AFIP que remita al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.

 

 

Programa ATP – devolución

Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

 

A reglamentarse

El comité recomienda que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP (mayo 2020) y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP (mayo 2020) y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité.

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