ATP noviembre 2020 – REPRO II
En el día de la fecha se publicaron los nuevos parámetros para acceder a los beneficios del Programa ATP y se definieron ciertos parámetros del REPRO II:
1. EXTENSION – NOVIEMBRE 2020
Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos a las patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020.
2. SALARIO COMPLEMENTARIO - ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA
2.1 - Según listado embebido.
2.2 - Se agrega a las actividades de guarderías y jardines maternales dentro de los beneficiaros del Salario Complementario.
2.3 - Cálculo para Noviembre 2020
a. El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de octubre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondiente a dicho período.
b. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto a.
c. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos vitales y móviles.
d. La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de octubre de 2020
3. PROGRAMA ATP – SECTOR SALUD
Continuará con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), cualquiera sea su cantidad de empleados; como así también mantener la metodología adoptada en el punto 4 -último párrafo- del Acta N° 21, relativa a la modalidad de comunicación a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiaras del Programa ATP.
Para los casos en que, respecto de empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.1, se verifique alguna de las variaciones allí consignadas, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo:
a. El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de octubre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente a dicho período.
b. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto a.
c. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos vitales y móviles.
d. La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de octubre de 2020.
4. PLURIEMPLEO – NOVIEMBRE 2020
-
El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de octubre de 2020.
-
Independientemente del encuadramiento del empleador en los puntos 2.3., 3.2 y 7 del presente Acta, el resultado obtenido del punto i. no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) salarios mínimos, vitales y móviles.
-
La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del apartado ii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de octubre de 2020.
-
El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonadas por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
-
La proporción del beneficio que recaiga sobre el empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá dicha naturaleza.
5. SALARIO COMPLEMENTARIO – LEY N° 27.563: a reglamentarse
6. CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTIANDAS AL SIPA – NOVIEMBRE 2020:
El beneficio se aplicará a:
-
Empresas con ACTIVIDAD CRITICA gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, (siempre que reúnan las condiciones para beneficiarias del Salario Complementario)
-
Empresas con actividades NO CRITICA gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, (siempre que reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA – Facturación interanual negativa).
-
SECTOR SALUD recibirán el Salario Complementario y, además, que se les otorgue el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a CERO (0) o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y el beneficio de la reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales con destino al SIPA si la variación de facturación interanual resulta negativa.
7. CREDITO A TASA SUBSIDIADA
Empresas que desarrollaban como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las decisiones administrativas emitidas hasta la fecha (actividades críticas y no críticas) en el marco del Programa ATP, conforme el siguiente detalle:
Empresas con, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten y verifiquen
Empresas conrecibirán el beneficio en tanto verifiquen:
• Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa; o
• Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Otras condiciones:
No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto
Monto del crédito:
El monto teórico máximo del crédito será delque integre la nómina al 31 de octubre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de octubre de 2020, en el caso que sea menor.
Tasa de interés
• VARIACION NOMINAL NEGATIVA: Tasa de interés del 27% TNA.
• VARIACION NOMINAL IGUAL A 0% O POSITIVA de hasta el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión
Plazo de gracia y condiciones de conversión a subsidio:
Con relación al Crédito a Tasa Subsidiada el Comité recomienda que el financiamiento cuente con un período de gracia de TRES (3) meses computados a partir de la primera acreditación.
Respecto de las restantes condiciones y aspectos relativos a la conversión del crédito a subsidio, conforme metas de empleo, se recomienda que las mismas sean definidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de sus respectivas competencias.
8. PROGRAMA REPRO II - ASISTENCIA COMPLEMENTARIA A ACTIVIDADES NO CRÍTICAS.
REGLAS APLICABLES
En atención a la coexistencia del Programa REPRO II y del Programa ATP, para el segmento de, el Comité propone que se adopten las siguientes recomendaciones:
a. Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020.
b. Elegido el beneficio del Programa REPRO II para un determinado período, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
c. Los empleadores que accedan al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
d. Los empleadores que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
Inscripción
A través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP”, disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), debiendo optar entre el Programa REPRO II o Crédito a Tasa Subsidiada, en la forma, plazos y condiciones que establezca el citado Organismo.
Consideraciones a tener en cuenta
La AFIP debería informar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la nómina de
trabajadores por los cuales sus empleadores optaron por el beneficio del Programa REPRO II, siempre que superen los controles que se efectúan para el Crédito a Tasa Subsidiada, a fin de que dicha Cartera de Estado resuelva sobre el otorgamiento del beneficio, de conformidad con la citada Resolución N° 938/20.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debería comunicar a la ANSES la nómina de los beneficiarios para que esta última proceda al pago y emitir las notificaciones a las empleadores sobre el estado del beneficio solicitado y los beneficiarios efectivamente pagados en los meses de duración del beneficio, a través de la ventanilla electrónica de la que ya dispone el sitio web de la AFIP.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la AFIP podrán llevar a cabo las acciones necesarias, en el marco de sus respectivas competencias, para implementar este nuevo beneficio en forma complementaria al Programa ATP.
9. DISPOSICIONES GENERALES
Base:
Se tomará como referencia la remuneración devengada en el mes de octubre de 2020 para el cálculo del Salario Complementario.
Facturación:
Se compararán los períodos octubre de 2019 con octubre de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de octubre de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.
Nuevas empresas:
Asimismo, se propone que con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considere la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario, en el caso de las actividades críticas y del Crédito a Tasa Subsidiada (TNA 27%), en el caso de las restantes actividades.
En el caso de empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019, la nómina de trabajadores y trabajadoras que informaría la AFIP al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no contemplará la variación interanual de facturación.
Computo de plantilla:
Deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 19 de noviembre de 2020, inclusive.
Exclusión:
Asimismo, se propone que se mantenga el límite relativo a la remuneración bruta del potencial beneficiario establecida en el Acta N° 19 (punto 4).
10. PLAZOS PARA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE BENEFICIO
Los beneficios correspondientes a los Créditos a Tasa Subsidiada y a Tasa Cero o Tasa Cero Cultura, deberán ser solicitados a las entidades financieras dentro del plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) días corridos computados desde que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA comunique a las entidades financieras los créditos aprobados.
Para leer la resolución completa ingresar a: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237513/20201120