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Teletrabajo o trabajo a distancia

En el artículo 4 de la resolución 207/2020 del 16 de marzo se recomienda que se dispongan las medidas para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento a aquellos indispensables adoptando las medidas necesarias para la implementación de modalidades de trabajo a distancia.

Esta recomendación lo que busca es disminuir población en las oficinas / fábricas y así minimizar la circulación de gente. Ahora, cuando vemos las implicancias de esta modalidad de trabajo surgen una serie de aspectos que vale la pena repasar:

  • Cultural: ¿está la organización preparada para el trabajo remoto?
     

  • Tecnológico: ¿tengo la tecnología para hacerlo? ¿Cuánta gente podría simultáneamente conectarse a los sistemas desde sus casas? ¿Cómo se conectará el empleado, con su PC o una del empleador? ¿Es segura la conexión externa?
     

  • Logístico: ¿los empleados tienen un lugar adecuado para llevar adelante su trabajo? Si se van a conectar, ¿el ancho de banda alcanza? ¿Tiene las herramientas?
     

  • Tarea: como empleador, ¿cómo veo la evolución de las tareas sin tener una supervisión presencial?

 

Está claro que cada organización podrá responder a cada uno de estos u otras cuestiones que surjan en función de cómo es cada negocio.

 

Lo que sí es claro, que la evolución de la forma de trabajar nos lleva cada vez más a implementar este tipo de modalidades que nos permiten, tener una oferta empleadora más flexible (sobre todo para las nuevas generaciones), minimizar los tiempos de traslado del personal e inclusive bajar los costos en las oficinas entre otros beneficios.

 

Está claro que la implementación de estas modalidades va a crecer con el paso del tiempo, la industria de tecnología está siendo pionera en esto, pero que crecerá no hay dudas.

 

Ahora si quisiera hacerlo, para que pueda ser algo positivo tanto para el empleador como para el empleado, lo recomendable es establecer protocolos de cómo y cada cuanto poder realizar trabajo remoto, de qué manera será la comunicación entre las partes y sobre todo, cómo el empleador podrá monitorear el nivel de avance.

 

Por último, en caso de implementarlo es recomendable hacer la denuncia correspondiente a la ART, respecto de este tipo de modalidad de trabajo, y para cumplir con las formalidades que la propia  ART disponga para dar cobertura.

 

Debido a que la página de Trámites a Distancia se encuentra colapsada, extienden la vigencia de certificados de circulación hasta el 6 de abril. Mientras no se pueda gestionar el Certificado Único Habilitante para Circulación, podrán utilizarse los permisos vigentes hasta el 30 de marzo de 2020.

 

A partir de las 0 horas del lunes 6 de abril, La nueva reglamentación reemplazará cualquier otra resolución anterior en la que se establecieron permisos para circular durante el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

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