Reunión FAECYS – CAME – CAC – UDECA
A continuación, compartimos con ustedes el acuerdo publicado en la pagina oficial de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa:
Puntos destacados:
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Ratifican las cláusulas del decreto 376/2020 y el acuerdo Tripartito CGT-UIA-GOBIERNO aplicables para el convenio colectivo 130/75.
Monto:
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La prestación no remunerativa abonada por el empleador no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido al trabajador en caso de haber laborado para los meses de abril y mayo 2020.
Plazo:
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El plazo de duración de dichas suspensiones no podrá ser mayor a 60 días comenzando a regir desde el 1ro de abril 2020.
Obra Social, Cuota Sindical y Contribución INACAP:
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Se deberá garantizar los aportes y contribuciones con destino a la Obra social ley 23.660 y 23.661 , el aporte establecido en el articulo 9 del acuerdo paritario del sector año 2019 o cualquier otra contribución con destino a la OSECAC y aportes y contribuciones sindicales (art 100 y 101cct 130/75) e INACAP.
Homologación automática:
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Solo sobre estas condiciones o cuando se establezca un % mayor, la autoridad de aplicación homologará de forma automática los acuerdos presentados, caso contrario el acuerdo que presente los sectores empresarios y sindicales serán evaluados de acuerdo con cada situación del sector o empresa.
Obligaciones:
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Quienes apliquen este marco normativo deberán mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia de esta normativa.
Empresas sin delegados:
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Aquellas empresas encuadradas dentro del cct 130/75 , no posean delegados y se acojan estrictamente a estas pautas, la autoridad homologará de forma automática los acuerdos presentados.
Notificación:
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Las partes darán aviso del presente a los organismos y autoridades de aplicación Nacional Provincial o de CABA a fin de solicitar su aprobación y articulación de procedimiento para la implementación.