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REPRO II - Reglamentación

Los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

 

a. Distribuir utilidades.

 

b. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

 

c. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

 

d. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

 

No podrán acceder:

Los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa.

 

Datos a presentar:

La nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el Programa REPRO II será publicada en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar), donde se presentarán las siguientes variables de los sujetos beneficiados por el programa:

 

a. C.U.I.T.

 

b. Razón social.

 

c. Cantidad de trabajadoras y trabajadores cubiertos por el programa.

 

Vigencia:

La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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