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Créditos a tasa subsidiada - REPRO II - diciembre 2020

SALARIO COMPLEMENTARIO

 

Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020.

 

ACTIVIDADES CRÍTICAS:

 

Se vuelve a otorgar el beneficio de Salario Complementario a actividades criticas y establecimientos educativos.

Requisito: variación nominal de facturación interanual negativa.

 

Importes:

 

  1. El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), correspondiente a dicho período.

  2. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i.

  3. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO TRES (1.3) salarios mínimos vitales y móviles.

  4. La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de noviembre de 2020.

 

PROGRAMA ATP – SECTOR SALUD

Respecto del Sector Salud, el Comité considera conveniente que continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero y/o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.

 

  1. El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondiente a dicho período.

  2. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario netoexpuesto en el punto i.

  3. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO TRES (1.3) salarios mínimos vitales y móviles.

  4. La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de noviembre de 2020.

 

 

CONTRIBUCIONES PATRONALES – DICIEMBRE 2020

 

 

ACTIVIDADES CRÍTICAS: REDUCCION DEL 95% DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

 

ACTIVIDADES NO CRÍTICAS: POSTERGACION DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA  en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.

 

SECTOR SALUD:

 

  • SALARIO COMPLEMENTARIO Y POSTERGACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA  en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a CERO (0) o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)

 

  • REDUCCION DEL 95% DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA si la variación de facturación interanual resulta negativa.

 

CREDITOS A TASA SUBSIDIADA:

 

Destinatario: empresas CRITICAS y NO CRITICAS.

 

ACTIVIDAD CRITICA: en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una

variación de facturación nominal interanual igual a CERO (0) o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

ACTIVIDAD NO CRITICA:

  • Cualquiera sea la cantidad de empleados y empleadas, una variación de facturación nominal interanual negativa, o 

  • Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a CERO (0) o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

 

Monto:

El monto teórico máximo del crédito será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados

 

Tasas:

• Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA.

• Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33 % TNA.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fijará las restantes condiciones para la

Instrumentación de la línea de crédito en cuestión.

 

Plazo de gracia y condiciones de conversión a subsidio:

Con relación al Crédito a Tasa Subsidiada el Comité recomienda que el financiamiento cuente con un período de gracia de TRES (3) meses computados a partir de la primera acreditación.

 

 

REPRO II

 

En atención a la coexistencia del Programa REPRO II -creado a través de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- y del Programa ATP, para el segmento de empresas con actividades no críticas y variación de facturación interanual negativa:

 

Los empleadores que ACCEDIERON AL PROGRAMA REPRO II PARA LOS SALARIOS DEVENGADOS EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2020, NO PODRÁN INSCRIBIRSE AL PROGRAMA ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

Los solicitantes que NO ACCEDIERON AL PROGRAMA REPRO II para los salarios devengados en el mes de NOVIEMBRE DE 2020, PODRÁN INSCRIBIRSE AL PROGRAMA ATP y, en caso de cumplir los requisitos correspondientes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada O EL BENEFICIO DEL PROGRAMA REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.

Elegido el beneficio del Programa REPRO II, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.

Los empleadores y las empleadoras que opten por el PROGRAMA REPRO II, GOZARÁN DEL BENEFICIO DE LA POSTERGACIÓN DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL debería informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de los beneficiarios a los que, en el mes de noviembre de 2020, se les otorgó el beneficio de REPRO II, a fin de que esta última le asigne automáticamente la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA para el mes de diciembre de 2020. Asimismo, debería informar la nómina de aquellos a los que se les rechazó el beneficio, quienes podrán ingresar nuevamente al Programa ATP para los salarios y contribuciones del mes de diciembre de 2020, en los plazos que se fije al efecto. Esta información debería ser suministrada antes del 18 de diciembre de 2020. Vencido este plazo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá considerar rechazadas las solicitudes que figuren como pendientes.

 

Para leer la reglamentación completa entrar a:  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/238366/20201214

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