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Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción

Mediante Decreto 332/2020 publicado en el día 1 de abril de 2020 se enumeran diferentes opciones de Beneficios para las empresas durante el Plan de Emergencia COVID-19

Este programa consistirá en la obtención de uno o más beneficios:

 

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

 

b. Asignación Compensatoria al Salario: asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.

c. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, para empleadores que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.

d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.

 

Requisitos:  

 

Para poder acceder al beneficio, las empresas deberán reunir una o varias de estas condiciones.

 

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

 

b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

 

c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

 

Se deberán acreditar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas

Excluidos:

Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas, no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

 

Beneficio en materia de las obligaciones de seguridad social: (Se podrá acceder a uno de ellos).

a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse.

 

El beneficio estipulado en el inciso b) del presente artículo será para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60).

 

Aquellos empleadores, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

 

Vencimientos – Facilidades de Pago:

Se faculta a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales del Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril 2020 y facilidades de pago de las mismas, para aquellos empleadores que encuadren dentro de la normativa a reglamentarse.

 

Habrá que esperar a que AFIP se expida al respecto.

 

Asignación compensatoria al salario:

Consistirá en una suma abonada por ANSES para todos o parte de las y los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones) para el caso de empleadores o empleadoras de hasta CIEN (100) trabajadores y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo.

 

Parámetros:

 

a. Para los empleadores de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

 

b. Para los empleadores de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

 

c. Para los empleadores de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100): CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

 

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

 

Al solicitar el beneficio, el o la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

 

En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 T.O. 1976 y sus modificaciones.

 

Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria:

 

Consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras y trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para empresas no incluidas en el artículo 8° (más de 100 empleados) y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo.

 

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000). A dichos efectos la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, manteniendo vigencia la Resolución N° 25 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en todo lo que resulte compatible.

 

Prestaciones de Desempleo:

 

Se eleva durante el periodo que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

 

 

Aplicación del decreto:

 

Resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

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