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PROGRAMA ATP: BENEFICIOS PARA JUNIO/2020

Mediante Decisión Administrativa 1133/2020 del Comité de Evaluación del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (B.O. 27/06/2020) se establecieron diferentes reglas en torno al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción.

  1. CRITERIOS DE PONDERACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO DE SALARIO COMPLEMENTARIO PARA JUNIO/2020

a) BENEFICIARIOS

  • Empresas que desarrollan actividades en forma crítica

Con independencia de la cantidad de trabajadores, solamente serán reconocidos los beneficios para las actividades económicas principales expresamente incluidos en el listado Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, y que incluyen de forma general:

  • Actividades vinculadas a TURISMO, CULTURALES y SALUD.

  • Actividades de Alojamiento y Comidas, bajo los códigos 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000

  • Actividades de exhibición de filmes y videocintas o servicios de cinematografía

Se podrán consultar en el Programa ATP. 

  • Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO)
     

Empresas que, con independencia de la cantidad de trabajadores desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas de forma general en el programa ATP hasta la fecha, exclusivamente para los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares alcanzados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), a saber:
 

  • ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES - AMBA,

  • Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO

  • Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO

  • el Departamento de Rawson de la Provincia de CHUBUT

  • Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA.

  • Trabajadores que desarrollan actividades en lugares bajo distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO)
     

Empresas que, con independencia de la cantidad de trabajadores, desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas de forma general en el programa ATP hasta la fecha, exclusivamente para los trabajadores que presten servicio efectivo en los lugares que alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)

 

b) PONDERACIÓN DE FACTURACIÓN

 

  • Se concederá a aquellas empresas cuya facturación no haya variado en más de un 5% positivo comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020.

  • Para las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1/01/2019 y el 30/11/2019, se comparará Mayo de 2020 con Diciembre de 2019.

  • Para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1/12/2019 no se considerará la variación de facturación

 

c) CALCULO DEL BENEFICIO

  • El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social

  • Para los trabajadores afectados a actividades críticas o que presten tareas en lugares bajo ASPO:

Se considerará el 50% del Salario Neto con el piso de 1 SMVM y tope de 2 SMVM y no podrá ser superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
 

  • Para los trabajadores que presten tareas en lugares bajo DISPO:

Se considerará el 50% del Salario Neto considerando como  el piso y tope a 1 SMVM y no podrá ser superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
 

  • Quedan excluidos las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24 de junio de 2020, inclusive, y los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020 supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-)

d) ACTIVIDADES GENERALES INCLUIDAS

El beneficio se mantendrá, con las previsiones expuestas para las actividades generales incluidas en e Programa ATP, ampliando para las actividades de MINERÍA NO METALÍFERA

e) CONDICIONAMIENTOS

Se mantienen vigentes los condicionamientos societarios dispuestos por el programa que podrán consultarse en www.asbabogados.com.ar/nuevos-condicionamientos-societario

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de OCHOCIENTOS (800) trabajadores al 29/02/20 se establece que no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, restricción que regirá por el plazo de 24 meses desde el cierre de ejercicio.

 

Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Recordamos que el incumplimiento es la caducidad del beneficio y su devolución con intereses, y solamente se aplica para el beneficio del Salario Complementario de Junio/2020.

2)  BENEFICIO DE REDUCCIÓN O POSTERGACIÓN DEL 95% DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Para las empresas de actividades críticas, se reconoció el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA)

Para las empresas que desarrollan actividades bajo DISPO o ASPO, conforme a las previsiones comentadas, gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA)

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