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Decisión Administrativa 747/2020 - EXTENSIÓN BENEFICIOS ATP

Se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.

 

Se encomienda a la AFIP que reglamente los procedimientos para la obtención del mismo.

 

 

PRORROGA DE VENCIMIENTOS

Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:

 

TERMINACIÓN CUIT           FECHA

0, 1, 2 y 3                          18/05/2020

4, 5 y 6                              19/05/2020

7, 8 y 9                              20/05/2020

 

  • Aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4° de la Resolución General Nº 4.711, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.

 

 

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el Capítulo A de la presente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado abril de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

 

TERMINACIÓN CUIT             FECHA

0, 1, 2 y 3                             15/07/2020

4, 5 y 6                                16/07/2020

7, 8 y 9                                17/07/2020

 

Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

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