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Certificado único habilitante para circulación

Con fecha 30 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución N°48/2020 en la que se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

La nueva reglamentación reemplaza cualquier otra resolución anterior en la que se establecieron permisos para circular durante el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”. Los permisos otorgados por reglamentaciones anteriores, sólo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo inclusive.

 

¿Quiénes están obligados a tramitarlo?

“…toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la  Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.”

 

Es decir que deben tramitarlo todas las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:  Trabajadores de la salud, Migraciones, Fuerzas Armadas, Bomberos, Servicio Meteorológico; aquellos que participen en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos y/o de productos farmacéuticos; y quienes cumplan sus labores en empresas de servicios básicos (energía eléctrica, gas, recolección de residuos y otros. (ver decreto 297/20 y Decisión adm.429/20)

 

¿Cómo tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación?

El permiso se tramita de manera individual. Cada uno deberá ingresar a la página www.tramitesadistancia.gob.ar

Pasos para iniciar el permiso:

  1. Acceder a la web de Trámites a Distancia: https://tramitesadistancia.gob.ar/

  2. Ingresar y registrarse con DNI.

  3. Número de trámite (el N° de trámite se encuentra en la parte frontal del DNI debajo de la fecha de vencimiento), sexo y luego de ingresar los datos presiona el botón de "Iniciar sesión".

  4. Luego el sistema mostrará el listado de trámites disponibles en la plataforma. Ingresando el nombre del trámite o alguna palabra clave en la barra de búsquedas podrás localizarlo para darle inicio. Debajo del nombre del trámite, vas a observar dos botones:

 

- "Detalles" (podrás consultarlo para eliminar cualquier duda respecto al alcance del permiso y las excepciones contempladas para poder circular.

 

- "Iniciar trámite" (darás comienzo al trámite).

  1. Al oprimir "Iniciar trámite", el sistema mostrará una primera pantalla con tus datos personales, allí presionar el botón "Continuar". En la pantalla siguiente y proceder a completar el formulario “Permiso de Circulación” con la información solicitada (todos los campos son obligatorios).

  2. Completados los requisitos, al hacer click en "Confirmar trámite", el sistema confirmará la recepción de la documentación e inicio exitoso del trámite con un número de expediente.

  3. Una vez registrada la Solicitud de Permiso de Circulación el solicitante será comunicado en la plataforma Trámites a Distancia. Se podrá tomar conocimiento de tal comunicación en la solapa "Notificaciones". Para descargar el permiso de libre circulación, ir la solapa "Mis trámites", "Finalizados". Luego, hacer doble click sobre el expediente en cuestión, o bien, oprimir el botón “Consultar expediente”. Se mostrarán todos los documentos del trámite y allí descargar el denominado “Permiso de circulación”.

  4. SIEMPRE SE DEBERÁ EXHIBIR EL PERMISO JUNTO AL DNI DE LA PERSONA.

  5. EL CERTIFICADO TENDRÁ VALIDEZ POR 7 DIAS Y DEBERÁ RENOVARSE.

 

¿Quiénes quedarán exceptuadas de generar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19?

“… aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.”

 

En este caso las personas que deban asistir a una persona mayor o perteneciente al grupo de riesgo, enfermos, o cualquier otra causa de Fuerza Mayor, ya no deberán generar este permiso, pero deberán circular con la documentación que acredite dicha excepción al aislamiento social preventivo y obligatorio.

 

El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.

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