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Programa ATP – septiembre 2020

Mediante Decisión Administrativa 1760/2020 del Comité de Evaluación del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y a la Producción (B.O. 28/09/2020) se establecieron los beneficios del Programa ATP para el mes de Septiembre/2020.

Sin perjuicio que aun falta la reglamentación de AFIP, en principio los beneficios dispuestos son:

SALARIO COMPLEMENTARIO. Se mantienen para las actividades incluidas en el ATP, aumentándose las prestaciones para las actividades consideradas críticas.

POSTERGACIÓN O EXIMICIÓN CARGAS PATRONALES. Se mantienen los criterios.

CREDITOS A TASA SUBSIDIADA. Se mantienen los criterios, ampliándose para la totalidad de las empresas excluidas del beneficio de Salario Complementario. Se establece un programa para convertir el crédito en subsidio, por sostenimiento del empleo.

 

ACTIVIDADES CRÍTICAS

 

Se ampliaron las actividades consideradas críticas y los beneficios consecuentes, aunque resta esperar el listado con los Códigos de actividad específica que publique la AFIP en el marco del Programa ATP.
 

  • Actividades vinculadas a turismo.

  • Actividades de exhibición de filmes y videocintas o servicios de cinematografía

  • Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;

  • Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;

  • Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;

  • Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;

  • Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;

  • Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;

  • Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;

  • Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

  • Clubes de Práctica Deportiva

  • Residencias de mayores

  • Hogares y residencias de Personas con Discapacidad

 

El listado de actividades incluidas como actividades críticas y no críticas, se podrán consultar en el Programa ATP. 

 

BENEFICIO DE SALARIO COMPLEMENTARIO

 

Cálculo

Empresas Críticas:  El 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de Agosto de 2020, Se considerará el 50% del Salario Neto con el piso de 1,25 SMVM y tope de 2 SMVM y no podrá ser superior a su Salario Neto correspondiente al mes de Agosto de 2020.

 

Empresas no críticas: El 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de Agosto de 2020, se considerará el 50% del Salario Neto con tope de 1,5 SMVM y no podrá ser superior a su Salario Neto correspondiente al mes de Agosto de 2020.

 

Ponderación de la facturación:

  • Se concederá a aquellas empresas que hayan tenido variación nominal negativa comparando los períodos Agosto/2019 a Agosto/2020.

  • Para las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1/01/2019 y el 30/11/2019, se comparará Agosto de 2020 con Diciembre de 2019.

  • Para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1/12/2019 no se considerará la variación de facturación

 

Exclusiones:

  • Quedan excluidos las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 28 de Septiembre de 2020, inclusive, y los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de Agosto/2020 supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-)

 

 

BENEFICIO DE REDUCCIÓN O POSTERGACIÓN DEL 95% DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

 

Empresas de actividades críticas con variación anual de facturación negativa, obtendrán el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA)

Empresas de actividades “no críticas” en la medida que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino

 

CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA

 

  • Para empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadores de actividades incluidas en el régimen ATP conforme actividad principal al 12/03/2020.

  • Facturación nominal interanual positiva de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) comparando los períodos Agosto/2019 a Agosto/2020 en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de Agosto de 2020 deberá hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

  • Quedan excluidos del presente beneficio aquellos sujetos que no hubieran exteriorizado una actividad económica, circunstancia caracterizada por ausencia de facturación en ambos períodos (2019 – 2020).

Características del crédito:

  • Tasa de Interés aplicable: QUINCE POR CIENTO (15 %).

  • Plazo de Gracia: DOS meses desde la primera acreditación

  • Plazo de devolución: DOCE (12) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir del cuarto mes.

    El crédito podrá convertirse en subsidio para el caso de cumplimentarse con las metas de sostenimiento de empleo, de conformidad a las previsiones establecidas por la Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Social. Para ver el análisis completo: https://www.asbabogados.com.ar/credito-tasa-subsidiada

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