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Asignación no remunerativa para trabajadores del sector privado

En el día de la fecha publicó en el Boletín Oficial,  el Decreto  665/2019 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/217388/20190926) que instituye  una asignación No Remunerativa de carácter obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.


A continuación, exponemos los aspectos específicos de la regulación:


-    El monto es de pesos cinco mil ($ 5.000,00) en un solo pago, considerado como Asignación No Remunerativa (ANR)


-    Deberá abonarse en el mes de Octubre/2019. Al no establecer el decreto un plazo de vencimiento específico, deberá entenderse que - salvo acuerdo contrario con la entidad sindical – la cancelación deberá instrumentarse durante el transcurso del mes de Octubre/2019

 
-    Admite la posibilidad mediante acuerdo con las partes signatarias del Convenio Colectivo de aplicación, se puedan establecer plazos, cuotas u otras condiciones. La expresión específica a “partes signatarias” nos indica que el decreto ha reservado de forma exclusiva esta facultad a los representantes específicos que han suscripto la convención o que actúan como paritarios de la misma.

 
-    El monto de la ANR deberá ser proporcional a la jornada del trabajador en caso de ser inferior a la legal o convencional.

 
-    Todo incremento salarial otorgado por los empleadores – de forma unilateral o por acuerdo de revisión – posterior al 12/08/2019, podrá ser compensado hasta su concurrencia con la ANR.


-    El Art. 3 del Decreto, establece que la suma podrá compensarse en las próximas revisiones salariales. 


-    La ANR no aplica para trabajadores del Sector Público y trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Algunas cuestiones que consideramos oportunas destacar: 
a)    Sugerimos liquidarlo bajo el concepto Asignación No Remunerativa Dec. 665/2019. Dado el carácter coercitivo de esta medida, a nuestro criterio no deberá cotizar ningún tipo de aporte o costo extra, a cargo del empleador. De todas maneras deberá esperarse la instrumentación de algún acuerdo colectivo que establezca plazos, cuotas u otras condiciones, muy probable para actividades en crisis.
b)    Consideramos que los acuerdos individuales (con los propios trabajadores) o acuerdos de Empresa (con los delegados o representación gremial interna), son admisibles para establecer plazos o cuotas. Lo contrario implicaría aceptar aún más la ilicitud del Decreto al avasallar la autonomía de la voluntad.
c)    En caso de jornadas laborales inferiores a la legal, el cálculo de proporcionalidad, deberá realizarse con la misma fórmula de cálculo aplicada para el salario.
d)    La expresión de una posible compensación en las futuras revisiones salariales, nos parece un mero efecto “placebo” para restarle coercitividad al Decreto (de por sí, de un claro sesgo inconstitucional) y es previsible que los futuros acuerdos salariales dispongan la no absorción de esta Asignación o no expresen nada al respecto.
e)    En caso de existir aumentos otorgados con posterioridad al 12/08/2019 que puedan compensarse, sugerimos que la liquidación exprese adecuadamente la compensación aplicada.
 

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